Resumen: DESEMPLEO. DESPIDO TRAS ERTE-COVID. CÓMPUTO DE LOS PERIODOS CONSUMIDOS DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURANTE UN ERTE-COVID COMO DE OCUPACIÓN COTIZADA PARA FUTURAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO. TEORÍA DEL PARÉNTESIS. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL (DOCTRINA). NO CONTRADICCIÓN
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo, como consecuencia de la extinción de la relación laboral, tras haberse visto afectada previamente por ERTE COVID, impugna la resolución que le reconoce la prestación durante 600 días, interesando que judicialmente se incremente su duración a 720 días. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta dos revisiones fácticas, y, revoca la decisión del Juzgado, estimando la demanda, argumentando que, los periodos de ERTE COVID, deben considerarse como un paréntesis, a efectos de determinar el periodo de ocupación cotizada en los 6 años previos a la situación legal de desempleo, computable para establecer su duración.
Resumen: Trabajador que padece una afección pulmonar producida por la exposición al amianto en el trabajo y que fallece tras contraer una neumonía por COVID-19. Se cuestiona el carácter común o profesional de la enfermedad. Falta de contradicción
Resumen: La Sala condena por delito electoral y por delito de resistencia a agentes de la autoridad, absolviendo del delito de odio. Hubo una conformidad parcial de algunos acusados, la cual está admitida jurisprudencialmente. En cuanto al delito de odio, el bien jurídico protegido es la dignidad de las personas y del colectivo al que pertenece, sin que sea necesario que el colectivo sea vulnerable, siendo necesario, eso sí, que se incite a la comisión de un delito, al ser un delito de peligro abstracto, todo lo cual no se produce en este caso, pues solo se trataba de evitar la realización de un acto electoral por parte de un determinado partido político, sin más, hechos que constituyen, efectivamente, un delito electoral. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas, la diferencia entre la simple y la muy cualificada es meramente cuantitativa y viene determinada por la existencia de circunstancias excepcionales que desvelen una lesión extraordinariamente grave del derecho del justiciable, a ser juzgado en un plazo razonable. Así, para que la atenuante de dilaciones indebidas pueda ser reputada como muy cualificada, es necesario que aparezca un "plus" en la excesiva duración del proceso o en la existencia de demoras injustificadas. En este caso se califica de simple al existir cinco años de pendencia de la causa hasta el enjuiciamiento, pero no se aprecia una especial intensidad o un retraso extraordinario más allá del existente y que justifica la atenuación como simple.
Resumen: AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL (ART. 15 CE). INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES. DEMANDA INDIVIDUAL POSTERIOR A DEMANDA DE TUTELA DE DERECHO FUNDAMENTAL A INSTANCIA DE SINDICATO. POSIBLE VINCULACIÓN ENTRE LA DEMANDA INDIVIDUAL Y LA COLECTIVA PREVIA. FALTA DE CONTRADICCIÓN